En fecha 17/03/2011, los ciudadanos: JACKSON JOSE PINTO RODRIGUEZ y EYLEN JOSEFINA ESCALONA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.308.919 y V-17.307.776, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida 20, entre calles 22 y 23, Centro Comercial Barquicenter, Planta Baja, Local 38B-16, Barquisimeto y la segunda en la Urbanización La Rosaleda, Parcela D2, Transversal 3, casa N° 3, Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR FLORES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.693; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 05-12-2012, compareció la ciudadana: EYLEN ESCALONA, anteriormente identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ANAIS ESCOBAR y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JACKSON