Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana JHOANNA ROSARIO GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.817.757, asistida por la abogado, JESSICAR YOVERA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.602, en la cual solicito la rectificación de su Acta Matrimonio, la cual se encuentra inserta el los libros de registro de matrimonios llevados por este despacho durante el año 2004, la cual corre inserta bajo el N° 65, de fecha 15 de septiembre del 2004; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre de la contrayente como JHOANNA ROSALES GIL GARCIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, Copia certificada del acta de Matrimonio, copia fotostática de cedula de identidad y partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre de la contrayente como, JHOANNA ROSALES GIL GARCIA siendo lo correcto: JHOANNA ROSARIO GIL