Visto el escrito suscrito por la ciudadana INGRID CAROLINA LEON PICON, parte actora de este proceso, y los ciudadanos: ALBA YORLEY LEAL RINCON, y ANDRES RAFAEL VILORIA DIAZ, en sus carácter de parte demandadas, todos asistidos por el abogado: ALDO JOSE LAPORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.530, donde desisten de la demanda, y solicitan se dejen sin efecto la misma, este Tribunal acuerda lo siguiente:
UNICO: Visto el pedimento anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento y la extinción de la Instancia, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de
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