REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-006311
Vista la anterior demanda por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por el ciudadano: EDWDUAR RAUL OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.355, asistido por el abogado PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 116.353, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por el ciudadano: EDWDUAR RAUL OLLARVES, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 01:55 p.m.
La Sec.,