REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP12-M-2013-000005

Demandante: Agropecuaria FREPOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 2, Tomo 4-A, de fecha 30/01/2004.
Abogados Apoderados de la parte Actora: Jesús Nelson Oropeza Suárez y Franluís José Linares, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 92.251 y 119.533.
Demandados: Hacienda Agropecuaria “Las Playas”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 78, Tomo 6-A, de fecha 18/08/1.989 y el ciudadano Antonio Jesús Pérez Hernández, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: E-203.622, en su condición de Presidente.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 25 de Julio de 2013, por las partes contendientes en este juicio, Abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, Apoderado Judicial de la parte actora “AGROPECUARIA FREPOCA, C.A.” antes identificados, y Elberth Antonio Pérez Vega, titular de la cédula de identidad Nº 10.126.333, en su carácter de Director de la empresa Demandada “Agropecuaria Las Playas”, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 28.389, acuerdo que consta en el folio dieciséis (16) del cuaderno separado de medidas signado con el Nº KH11-X-2013-000001, realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que la parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar a la actora los conceptos demandados, reconociendo que en la actualidad la deuda total alcanza la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES, comprometiéndose a cancelar dicha cantidad el día veinticinco (25) de Agosto del presente año, mediante cheque de gerencia a nombre de la sociedad de comercio demandante, con la advertencia de que si por motivos ajenos a la voluntad de la demandada, no cumpliera con la obligación de pago en la fecha señalada, ofrece pagar otorgando la propiedad mediante dación de pago de los siguientes bienes muebles:
• Una (01) máquina empaquetadora, marca: Gallignani, Nº de identificación: E158402, Tipo: E, Nº de Homologación: OL01037MABO, en perfectas condiciones.
• Una camioneta Hilux, Marca: Toyota, Año 2.008, Color: Azul, Placa: 39JBH

Por cuanto la parte demandante aceptó lo acordado y en virtud de que dicho acuerdo no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia.
La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas


Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a la 1:00 p.m. bajo el Nº 75-2013.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas