REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002370
Visto la solicitud intentada por el ciudadano NATALICIO DE JESUS MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.598.845, asistido por la Abogada Ylenia Castillo Perdomo Inpreabogado Nº 92.116; mediante la cual pretende el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA con la ciudadana ALIRIA ANTONIA ESCALONA este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, cinco (5) del mes de agosto
de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López. El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz.
OERL/gl.-
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