REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Solicitante: Nilda Rosa Guillén Hernández, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.369, e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 140.992.
Motivo: Solicitud de Exhibición de Documento
Sentencia: Interlocutoria, con fuerza definitiva

Vista la solicitud de Exhibición de Documento, presentada por la ciudadana Nilda Rosa Guillén Hernández, antes identificada; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

Ahora bien del análisis del escrito libelar, observa esta Autoridad Judicial que lo pretendido por la aquí solicitante es la exhibición de “documento de la hipoteca de feria de las carnes", concerniendo esta solicitud a un medio probatorio contemplado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo medio es dable a las partes sólo en la fase probatoria intrínseca en los procedimientos establecidos por la ley adjetiva civil in comento y no por vía autónoma de solicitud como en el presente caso.
Por lo tanto, en virtud de las consideraciones antes señaladas, la solicitud incoada de forma autónoma no es la vía idónea para pretender la exhibición de documento peticionada; ya que de admitirla sería ir en contra de las disposiciones previstas en la ley, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Exhibición de Documento presentada por la ciudadana Nilda Rosa Guillén Hernández, ya previamente identificada.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz