REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2011-000671
PARTE ACTORA: YOLANDA MARIELA APÓSTOL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.541.866, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APÓSTOL SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.039.
PARTE DEMANDADA: GINA FIORELLA CICILIOT GONZÁLEZ y GIANFRANCO CICILIOT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.332.408 y 20.925.654 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana YOLANDA MARIELA APÓSTOL SILVA, contra los ciudadanos GINA FIORELLA CICILIOT GONZÁLEZ y GIANFRANCO CICILIOT GONZALEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/03/2011, por ante este Juzgado y se libró edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folios 19 y 20). En fecha 24/03/2011 la parte actora otorga Poder Apud-Acta al Abogado FRANCISCO APÓSTOL SILVA (Folio 21). En fecha 05/05/2011 el Alguacil dejó constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio de los demandados (Folio 22). En fecha 06/05/2011 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó copias del libelo a los fines de practicar citación de los demandados (Folio 23). En fecha 11/05/2011 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa (Folio 24). En fecha 20/07/2011 se recibió escrito del Abogado FRANCISCO APÓSTOL instando al Alguacil ha practicar las citaciones respectivas (Folios 25 al 27). En fecha 11/08/2011 el Alguacil consignó compulsas sin firmar de los demandados (Folios 28 al 36). En fecha 27/09/2011 la parte actora presentó escrito solicitando la citación por carteles (Folio 37). En fecha 29/09/2011 el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles (Folios 38 y 39). En fecha 26/03/2012 el Apoderado Judicial de la parte actora presentó escrito solicitando corregir el edicto y los carteles de citación respectivos (Folio 40). En fecha 30/03/2012 se dictó auto acordando la corrección del auto de admisión, edicto y carteles respectivos (Folios 41 al 43).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 30/03/2012 se dictó auto acordando la corrección del auto de admisión, edicto y carteles, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 225. Asiento Diario Nº 81.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03:07 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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