REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2008-002030


PARTE ACTORA: ROSSI TORREALBA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.851.846 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CORDERO y JULISER RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 119.325 y 64.268 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDIMAR COROMOTO PIÑA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.760.186.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.

Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, intentada por la ciudadana ROSSI TORREALBA SANTANA contra la ciudadana EDIMAR COROMOTO PIÑA BARRETO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/07/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folio 17). En fecha 07/08/2008 la parte actora mediante diligencia consignó copias fotostáticas a los fines de la citación personal del demandado (Folio 18 y 19). En fecha 29/09/2008 el Alguacil informó que la parte actora le había entregado de los emolumentos para gestionar la Citación de la demandada. (Folio 20). En fecha 12/02/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó se libraran carteles citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 21 y 22). En fecha 25/02/2009 Tribunal mediante auto negó lo solicitado por la parte actora ya que no se había agotado la citación personal (Folio 23). En fecha 02/03/2009 la parte actora consignó diligencia en la cual informaba al Tribunal dirección de la parte demandada y solicitó acordara la medida preventiva requerida (Folio 24 y 25). En fecha 09/03/2009 la parte actora consignó diligencia en la que indicaba la dirección del demandado a los fines de practicar la correspondiente citación (Folio 26 y 27). En fecha 19/03/2009 el Alguacil del Tribunal consignó compulsa sin firmar de la ciudadana EDIMAR PIÑA BARRETO (Folios 28 al 33). En fecha 20/03/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó se acordara la medida cautelar requerida y la notificación (Folio 34 y 35). En fecha 26/03/20009 el Tribunal dicto auto negando la citación por carteles (Folio 36). En fecha 02/04/2009 la parte actora solicitó la citación por Carteles y fuese acordada medida de prohibición de enajenar y Gravar del Inmueble (Folio 37 y 38). En fecha 06/04/2009 se dicto auto donde se negó medida solicitada (Folios 39 al 41). En fecha 23/04/2009 el Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 42). En fecha 14/05/2009 la parte actora consignó publicación del cartel de citación (Folios 43 al 45). En fecha 08/06/2009 la parte actora consignó el correspondiente edicto (Folios 46 al 49) En fecha 15/06/2009 compareció la parte actora y confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas YULIMAR CORDERO y JULISER RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 119.325 y 64.268 (Folio 50). En fecha 15/06/2009 la parte actora consignó diligencia donde solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, consignando así copias fotostáticas de documento (Folios 51 al 54). En fecha 22/06/2009 el Tribunal mediante auto instó a la parte actora consignara copias certificadas del inmueble incomento a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (Folio 55). En fecha 17/07/2009 la parte actora consignó diligencia anexando copias certificadas del Inmueble a objeto de la presente demanda (Folios 56 al 70). En fecha 22/07/2009 se dicto auto donde se decreto medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos (Folios 72 al 74). En fecha 30/07/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó designación de Defensor Ad-Litem (Folios 75 y 76). En fecha 03/08/2009 dicto auto negándose el nombramiento de Defensor Ad-Litem de la demandada por cuanto aun no se había complementado el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 77). En fecha 03/08/2009 se dictó auto dándole entrada al oficio recibido (Folios 78 y 79). En fecha 19/01/2011 la parte actora consignó diligencia solicitando designación del Defensor Ad-Litem (Folio 87 y 88). En fecha 24/01/2011 se dictó auto donde la Juez Temporal ISABEL BARRERA, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 89). En fecha 28/01/2011 el Tribunal dictó negando la designación del Defensor Ad-litem, por cuanto aun no se ha dado cumplimiento del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 90). En fecha 04/04/2011 la Secretaria del Tribunal dejó constancia del trasladó y Fijación el Cartel de Citación de la demandada todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 92). En fecha 04/05/2011 la parte actora consignó diligencia donde solicitaba designación del Defensor Ad-Litem de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil (Folio 93). En fecha 06/05/2011 se dicto auto designando Defensor Ad-litem al abogado PEDRO SANTELIZ (Folio 94 y 95). En fecha 02/02/2012 la parte actora mediante diligencia solicitó nuevamente nombramiento de un nuevo Defensor Ad-litem. (Folio 96). En fecha 06/02/2012 se dictó auto donde se dejo sin efecto la designación del Defensor Ad-litem PEDRO SANTELIZ y en su lugar se designó al abogado BENJAMÍN DIAZ (Folios 97 y 97).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 06/02/2012, donde se dejo sin efecto la designación del Defensor Ad-litem, PEDRO SANTELIZ y en su lugar se designó como nuevo Defensor Ad-litem, al abogado BENJAMÍN DIAZ y hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, intentada por la ciudadana ROSSI TORREALBA SANTANA, contra la ciudadana EDIMAR COROMOTO PIÑA BARRETO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 221. Asiento Diario Nº 72.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 12:58 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria