REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2011-000574


PARTE ACTORA: TRACTO AMÉRICA C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 2003, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESSICA LILIAN YSACCURA CRISTO y CONSUELO VÁSQUEZ MARIÑO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 136.101 y 81.193 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUAPARUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.922.164, domiciliado en el Estado Guarico.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, intentada por la Sociedad Mercantil TRACTO AMÉRICA C.A, contra el ciudadano TRACTO AMÉRICA C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folio 14). En fecha 05/12/2011 se dictó auto ordenando desglosar el escrito donde la parte actora solicita la medida de embargo preventivo y aperturar el cuaderno de medida correspondiente (Folio 15). En fecha 09/12/2011 compareció la Abogada CONSUELO VÁSQUEZ MARIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.193 y consignó escrito de Reforma de la Demanda con sus respectivas copias para la elaboración de la compulsa, asimismo ratificó la devolución del poder original e indicó el Tribunal a comisionar a los fines de la comisión de citación del demandado (Folios 16 al 19). En fecha 13/12/2011 se dictó auto admitiendo la Reforma de la Demanda y se ordenó librar la comisión para la práctica de la citación (Folios 20 al 22). En fecha 13/02/2012 la Abogada JESSICA LILIAN YSACCURA, presentó escrito dejando constancia de la consignación de las copias del libelo de la demanda como de la reforma, así como dejando constancia del suministro de emolumentos al Alguacil del Tribunal (Folio 23). En fecha 14/02/2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido oportunamente los emolumentos para el traslado al domicilio del demandado (Folio 24). En fecha 11/07/2012 se dictó auto dándole entrada y agregando la comisión de citación del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Folios 25 al 43).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 11/07/2012, donde se dictó auto dándole entrada y agregando la comisión de citación del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) de Septiembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 215. Asiento Diario Nº 25.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:21 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria