REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


ASUNTO: KP02-F-2009-000517

PARTE ACTORA: YILBERT JESÚS GAMBOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LINAREZ PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.234 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA, HENYERVER JACOBO GAMBOA PEREZ, GELIMAR GAMBOA PEREZ, XIOMARA GAMBOA GONZALEZ, ROSAURA GAMBOA PEREZ, MARIELA GAMBOA PEREZ, JOSE DEL CARMEN GAMBOA PEREZ, MARY COROMOTO GAMBOA PEREZ, IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ Y RICHAR EDUARDO GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 8.019.470, 12.934.377, 21.198.357, 11.595.337, 7.428.433, 12.435.965, 12.022.923, 7.417.377, 7.417.374 y 17.308.054 respectivamente y de este domicilio, en su condición de Herederos Desconocidos del cujus JOSE DEL CARMEN GAMBOA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.459.401 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS GONZÁLEZ y LUIS BELTRÁN VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 50.685 y 2.655 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA y PATERNA, intentada por el ciudadano YILBERT JESÚS GAMBOA PEREZ contra los ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA, HENYERVER JACOBO GAMBOA PEREZ, GELIMAR GAMBOA PEREZ, XIOMARA GAMBOA GONZÁLEZ, ROSAURA GAMBOA PEREZ, MARIELA GAMBOA PEREZ, JOSE DEL CARMEN GAMBOA PEREZ, MARY COROMOTO GAMBOA PEREZ, IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ Y RICHAR EDUARDO GAMBOA PEREZ, Herederos Conocidos del cujus JOSE DEL CARMEN GAMBOA, identificados suficientemente en autos.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, fue incoada por el ciudadano YILBERT JESUS GAMBOA PEREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio contra la ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA y los herederos desconocidos del fallecido JOSE DEL CARMEN GAMBOA. En fecha 05/05/2009 se recibió la presente demanda (Folios 01 al 08). En fecha 11/05/2009 se recibió la presente demanda por Declinatoria del el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 09 al 13). En fecha 19/05/2009 el Tribunal declaró firme la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11/05/2009 remitiendo el expediente para su distribución (Folio 10 al 13). En fecha 02/06/2009 el Tribunal mediante auto le dió entrada al presente expediente (Folio 15). En fecha 16/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó a el Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa (Folios 16 y 17). En fecha 18/06/2010 el Tribunal dicto auto instando al interesado consignar acta de defunción y partidas de nacimiento a los fines de la admisión (Folio 18). En fecha 14/07/2010 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en el día de hoy compareció el ciudadano YILBERT JESÚS GAMBOA PEREZ, y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado LUIS LINAREZ (Folio 19). En fecha 27/09/2010 se recibió de la parte actora originales y copias simples de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción (Folios 20 al 25). En fecha 13/10/2010 se recibió diligencia por la parte actora consignando copias certificadas de las partidas de nacimientos de los accionados en la presente causa (Folios 26 al 31). En fecha 15/10/2010 el Tribunal dictó auto instando al actor consignar el número de cédula de identidad de los demandados (Folio 32). En fecha 09/11/2010 se recibió de la parte actora, diligencia en la cual informa al Tribunal el nombre exacto y Cédula de Identidad de la demandada e informa nombre de la hermana del demandante (Folio 33 y 34). En fecha 01/02/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó celeridad a la presente causa (Folio 35). En fecha 07/02/2011 la Juez Temporal ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 36). En fecha 11/02/2011 el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consigne copia de las cédulas de identidad de todos los hijos del difunto JOSE DEL CARMEN GAMBOA (Folio 37). En fecha 15/03/2011 se recibió por la parte actora escrito consignando copia de las cédulas de identidad de los hermanos y de la madre del actor (Folios 38 y 39). En fecha 17/03/2011 el Tribunal mediante auto ratificó el auto de fecha 11/02/2011 (Folio 40). En fecha 12/05/2011 se recibió escrito por la parte actora consignando copias simples de cedulas de identidad de los demandados (Folios 41 y 42). En fecha 17/05/2011 el Tribunal mediante auto ratificó auto de fecha 17/03/2011 advirtiendo a la parte solicitante se pronuncie en relación a los ocho hijos mencionados en el acta de defunción del difunto JOSE DEL CARMEN GAMBOA (Folio 43). En fecha 13/06/201 la parte actora consignó diligencia aclarando la imposibilidad consignar las otras cedulas de identidad (Folio 44). En fecha 27/06/2011 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, librándose las compulsas respectivas (Folios 45 al 48). En fecha 15/07/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de familia 14 del Ministerio Público (Folio 49 y 50). En fecha 29/07/2011 mediante escrito la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda a los fines de que fuese librada la compulsa e hizo entrega al Alguacil del Tribunal los emolumentos (Folio 51). En fecha 12/08/2011 el Tribunal mediante auto dejó sin efecto edicto, ordenándose librar un nuevo edicto (Folio 52 y 53). En fecha 19/09/2011 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación de la ciudadana AURORA DEL CARMEN PÉREZ DE GAMBOA (Folios 54 y 55). En fecha 24/10/2011 el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (Folio 56). En fecha 31/10/2011 se recibió diligencia por la parte actora consignando Cartel de Edicto en los diarios el Informador y el Diario Pico Bolívar (Folios 57 al 59). En fecha 14/11/2011 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 60). En fecha 07/12/2011 se recibió escrito de Informes presentado por la parte actora (Folio 61 y 62). En fecha 24/01/2012 el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento de las observaciones (Folio 63). En fecha 30/01/2012 la parte actora mediante diligencia solicito pronunciamiento sobre la presente causa (Folio 64). En fecha 02/02/2012 el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (Folio 65). En fecha 27/02/2012 el Tribunal mediante auto dejó constancia que venció el lapso de informes (Folio 66). En fecha 27/04/2012 el Tribunal mediante auto difirió la publicación de la sentencia para el SÉPTIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE (Folio 67). En fecha 09/07/2012 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria reponiendo la presente causa (Folios 68 al 74). En fecha 02/08/2012 la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber consignado copias del libelo a los fines de librar las respectivas compulsas y los respectivos emolumentos al alguacil de este Tribunal (Folio 75). En fecha 10/08/2012 las partes demandadas mediante diligencias se dieron por citadas y dieron contestación a la presente demanda reconociendo la relación filial con la parte demandada (Folio 76). En fecha 28/09/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación de los demandados (Folios 77 al 82). En fecha 31/09/2012 los ciudadanos MARIAELA PEREZ GAMBOA, RICHAR EDUARDO GAMBOA PEREZ y JOSE DEL CARMEN GAMBOA, se dieron por citados en la presente causa y convinieron en todas y cada una de las partes de la presente acción (Folio 83). En fecha 30/10/2012 el Tribunal dictó auto advirtiendo el vencimiento del lapso de emplazamiento (Folio 84). En fecha 27/11/2012 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por la representación de la parte actora (Folios 85 al 87). En fecha 06/12/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 88). En fecha 12/12/2012 este Tribunal declaró desiertos los actos de testigos de los ciudadanos ENYELBER GAMBOA e IRMA GAMBOA (Folios 89 y 90). En fecha 18/03/2013 la parte actora consignó escrito de pruebas (Folio 91). En fecha 25/03/2013 el Tribunal dictó auto y acordando nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 92). En fecha 03/04/2013 se declararon desiertos el acto de testigos de los ciudadanos ENYELBER GAMBOA e IRMA GAMBOA (Folios 93 y 94). En fecha 09/04/2013 la parte actora solicitó nueva oportunidad para oír los testigos promovidos (Folio 95). En fecha 11/04/2013 el Tribunal acordó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 96). En fecha 16/04/2013 se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos ENYELBER GAMBOA e IRMA GAMBOA (Folios 97 y 98). En fecha 16/04/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 99). En fecha 10/05/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo el vencimiento del lapso de presentación de informes (Folios 100 al 102). En fecha 24/05/2013 Tribunal dictó auto advirtiendo el vencimiento del lapso de observaciones a los informes (Folio 103). En fecha 23/07/2013 siendo la oportunidad para dictar sentencia, la misma se difirió para el Décimo Cuarto día de despacho siguiente (Folio 104).

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA y PATERNA fue incoada por el ciudadano YILBERT JESUS GAMBOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, contra los ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.019.470 respectivamente y de este domicilio y los Herederos Conocidos del Causante JOSE DEL CARMEN GAMBOA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.401 respectivamente y de este domicilio alegando la representación de la parte actora que en fecha 19 de Octubre de 1963, contrajeron matrimonio sus progenitores ciudadanos JOSE DEL CARMEN GAMBOA y AURORA DEL CARMEN PEREZ GONZÁLEZ, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 50, entonces Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías, Estado Mérida. Que posterior a su unión se trasladaron a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 05/06/1983. Así mismo que sus padres por motivos ajenos a su propia voluntad, nunca lo presentaron ante las respectivas Autoridades Civiles de las Parroquias Concepción, Unión y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. En ese mismo orden de ideas, alegó el actor que ha venido disfrutando durante toda su vida de la posesión de estado de sus progenitores usando sus apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de hijos, a pesar del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE DEL CARMEN GAMBOA, hecho ocurrido en fecha 25/05/2001, según el Acta de Defunción y por cuanto el artículo 226 del Código Civil establece que toda persona tiene acción para reclamar el conocimiento de su filiación materna o paterna. Es por todo lo descrito anteriormente, que acudió a realizar ante este Tribunal, luego que probados como sean los hechos aquí narrados, se ordene como lo señala el ordenamiento jurídico y dado la urgencia de su situación, la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos para que sus actos civiles administrativos tengan plena validez.

Dentro de su oportunidad procesal los demandados dieron contestación a la demanda en los siguientes términos: Convinieron en la pretensión, alegando ser ciertas en cada una de las partes explanadas, reconociendo al actor como hijo y hermano respectivamente.

Expuesto loa anterior quien juzga en estrados que en el presente caso, la parte demandante alega, que posterior a la unión de sus padres se trasladaron a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde nace en fecha 05/06/1983, que sus padres nunca lo presentaron ante las autoridades civiles, que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de sus progenitores, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de hijo a pesar del fallecimiento de su padre JOSE DEL CARMEN GAMBOA, hecho ocurrido el 25/05/2.001.
En su petitorio en el escrito libelar demanda la inserción de su partida, y solicita que su madre la ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA, reconozca su filiación dentro del matrimonio que sostuvo con su padre JOSE DEL CARMEN GAMBOA.

Ahora bien establecida la demanda en los términos descriptos, se evidencia que surgen 3 pretensiones: 1) El Reconocimiento de la demandada ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA, como su madre; 2) Que la demandada reconozca su filiación paterna como hijo del causante JOSE DEL CARMEN GAMBOA; 3) Su inserción de partida.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo.
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 50, emanada por la Prefectura de la entonces Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías, Estado Mérida, de fecha 19/10/1963 (Folio 22). Esta Juzgadora evidencia el matrimonio contraído entre la ciudadana CARMEN AURORA PEREZ GONZALEZ y el difunto JOSE DEL CARMEN GAMBOA, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384, del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2. Copias Certificadas de Constancia como no a parece acta de nacimiento correspondiente al ciudadano YILBERT JESUS GAMBOA PEREZ (Folios 04 al 07), emanadas por el Registro Civil del Estado Lara y de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Concepción, Catedral y Unión de fechas 21/08/2006, 29/04/2005, 17/05/2005 y 03/05/2005. Esta Juzgadora evidencia de la información suministrada que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del demandante, y se le otorga valor probatorio como documento-administrativo, por emanar de funcionario publico competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
3. Copia Certificada de Acta de Defunción del causante JOSE DEL CARMEN GAMBOA emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16/03/1994 (Folio 23). Esta Juzgadora evidencia que la fecha de fallecimiento del causante fue el 25/05/1991, y no como lo establece el accionante 25/05/2001, y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4. Copias Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimiento de los demandados HENYELVER JACOBO GAMBOA PEREZ y IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ. De las mismas se desprende que los ciudadanos son hijos de la ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
1) Constancias como no a parece acta de nacimiento correspondiente al ciudadano YILBERT JESUS GAMBOA PEREZ (Folios 04 al 07), emanadas por el Registro Civil del Estado Lara y de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Concepción, Catedral y Unión. Los instrumentos promovidos con el escrito del libelar ya fueron valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.
2) Acta de Matrimonio N° 50, emanada por la Prefectura de la entonces Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías, Estado Mérida, de fecha 19/10/1963 (Folio 22). La cual fue ya valorada en consideraciones que se dan por reproducidas. Así se establece.
3) Acta de Defunción del causante JOSE DEL CARMEN GAMBOA (Folio 23). La cual ya fue valorada en consideraciones que se dan por reproducidas. Así se establece.
4) Partidas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos ENYELBER JACOBO GAMBOA PEREZ e IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ, hijos de la demandada y hermanos del accionante (Folios 30 y 31). Esta Juzgadora le otorga valor probatorio en cuanto al vinculo de filiación que existe entre las parte contendientes, y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384, del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5) Promovió la confesión de la demandada, aspecto que se valora y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.
6) Promovió la prueba testimonial de los siguientes ciudadanos: ENYELBER JACOBO GAMBOA PEREZ e IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ (Folios 89, 90, 93 y 94). Las cuales se desechan por cuanto nunca comparecieron ante este Tribunal a rendir declaración. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
No constituyeron.


DE LA FILIACIÓN

La Doctrina reconoce la filiación, como un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados.
Este vínculo jurídico, se encarga de crear y regir el estado de las personas, en relación a los deberes y derechos que derivan del parentesco; por lo tanto, para establecer la filiación, la Legislación ha determinado tres supuestos de hecho de los cuales emana el estado filiatorio:

1. En base a la presunción, de que son hijos los nacidos dentro del matrimonio. Artículo 201 del Código Civil
2. El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo. Artículos 209 y 217 del Código Civil, y
3. La sentencia judicial, emanada de un Tribunal competente que declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica o una ya determinada. Artículo 210 del Código Civil

Lo que en consecuencia determina dos clases de Filiación, la filiación legitima, que surge del matrimonio; y la filiación extramatrimonial, que es originada fuera del matrimonio, y es el parentesco que une al hijo con sus padres no casados entre sí; Cabe destacar que nuestro Legislador ha dispuesto para ambos casos la misma condición de derechos.

Es por ello, que la Ley establece la posibilidad de reclamar judicialmente ser reconocido por el padre o la madre a través de una demanda de Reconocimiento de Filiación sea Paterna o Materna, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, tal y como lo establecen los artículos 226, 227 y 231 del Código Civil, de la manera siguiente:

“Artículo 226
Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él.
Articulo 231
Las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo cualquiera que sea la edad de éste. Con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme el procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario (…)”

Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente su filiación.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere al Reconocimiento de la Filiación Materna y Paterna, interpuesto por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda la Constancia de la Registro Civil Principal del Estado Lara, de la Jefatura Civil de las Parroquias Unión, Concepción y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se dejó constancia de no encontrarse registrada su acta de nacimiento.

Por otra parte, visto el escrito de contestación de la demandada ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ GAMBOA, en el que reconoce como su hijo y de su esposo JOSE DEL CARMEN GAMBOA, manifestación libre y voluntariamente, es por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.

El convenimiento, por ser unilateral, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso lo ratifica, así la madre y los hermanos pueden reconocer voluntariamente a su hermano, reafirmado el cumplimiento de su difunto padre.

De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hacen la ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA como madre, y los ciudadanos HENYELVER DEL CARMEN PEREZ GAMBOA, XIOMARA GAMBOA PEREZ, MARY COROMOTO GAMBOA PEREZ, GELIMAR GAMBOA PEREZ, IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ, MARIELA GAMBOA PEREZ, RICHARD GAMBOA y JOSE DEL CARMEN GAMBOA, como hermanos del demandante, concatenados con las pruebas documentales valoradas; concordados todos los elementos probatorios se demuestra los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna y Paterno, debe de prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, incoada por el ciudadano YILBERT JESÚS GAMBOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad y de este domicilio, contra los ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA, HENYELVER JACOBO GAMBOA PEREZ, GELIMAR GAMBOA PEREZ, XIOMARA GAMBOA GONZÁLEZ, ROSAURA GAMBOA PEREZ, MARIELA GAMBOA PEREZ, JOSE DEL CARMEN GAMBOA PEREZ, MARY COROMOTO GAMBOA PEREZ, IRMA DEL CARMEN GAMBOA PEREZ Y RICHAR EDUARDO GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 8.019.470, 12.934.377, 21.198.357, 11.595.337, 7.428.433, 12.435.965, 12.022.923, 7.417.377, 7.417.374 y 17.308.054 respectivamente. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano YILBERT JESÚS GAMBOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad y de este domicilio, nacido en fecha 05 de Junio de 1983, siendo hijo de la ciudadana AURORA DEL CARMEN PEREZ DE GAMBOA y del causante JOSE DEL CARMEN GAMBOA. El ciudadano antes nombrado usara el apellido de sus padres y gozara de todos los derechos que le otorga la ley.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº.205. Asiento Nº.38.

La Juez





Mariluz Josefina Perez

La Secretaria



Eliana Hernández Silva




En la misma fecha se publicó siendo las 12.:22 p.m y se dejó copia.


La Secretaria