REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2011-000057

PARTE DEMANDANTE: OSVALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.832.518.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VILLANUEVA URDANETA y ALBERTO JOSE MARTINEZ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.256 y 32.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA URES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09/10/03, bajo el Nº 28, Tomo 39-A, de los Libros de Registro, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-7.302.311.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.
MOTIVO: TACHA
SENTENCIA: ACLARATORIA.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 20 de Marzo del presente año, del Cuaderno signado con el Nº KH01-X-2011-000057, juicio por Tacha, se constató que en la misma, se incurrió en el siguiente error involuntario: Al asentar en el folio Nº 54, línea 26 a la línea 28 lo siguiente: “PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA POR VÍA INCIDENTAL, intentada por el ciudadano OSVALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, contra la Empresa DISTRIBUIDORA URES, C.A, todos identificados; siendo lo correcto asentar que: “PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA POR VÍA INCIDENTAL, intentada por la Empresa DISTRIBUIDORA URES, C.A, contra el ciudadano OSVALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, todos identificados. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada fecha 20 de Marzo del presente año, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en el en el folio Nº 54, línea 26 a la línea 28 como partes: “PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA POR VÍA INCIDENTAL, intentada por la Empresa DISTRIBUIDORA URES, C.A, contra el ciudadano OSVALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, todos identificados. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años. 203° y 154°.

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona


Publicada a la fecha.

EBCM/BE/jysp.