REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-V-2013-001830
Vista la demanda presentada por los ciudadanos ALI DEL CARMEN SILVA PIÑA, NORMA DEL CARMEN SILVA PIÑA, EDUAR ENRIQUE SILVA PIÑA, JOSE DE JESUS SILVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.538.582, V.-4.342.871, V.-9.621.777 y V.-7.332.106 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA PIÑA y MARIA LOURDES PIÑA DE SILVA, este Tribunal observa que por auto de fecha 26/06/2013, se instó al solicitante a cumplir con el ordinal 6, contemplado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llenar los extremos del referido articulo, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la parte actora no ha cumplido o subsanado lo ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece. Años 203º y 154º.

La Juez,
La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Lorelys Andrea Pérez.



En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/LAP/rccg.