REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000200
DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.898.780 y de este domicilio.
DEMANDADO: NELSON IVAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.069.204 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de capital, y 2) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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