REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KN03-X-2013-000091
PARTE: Abogado PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogado PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, signado bajo el Nro. KP02-V-2011-004058 interpuesto por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO BETANCOURT BASTIDAS, YUDITH COROMOTO BETANCOURT BASTIDAS, CIRO RAMON BETANCOURT BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 3.759.717, 5.437.664, 9.572.136 respectivamente, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PERNALETE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.346.698, por encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2013, dicto sentencia interlocutoria en la incidencia de oposición a la ejecución de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA HERMINIA PEREIRA DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.476.487, actuando en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA FRENOS OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 14-03-2006, bajo el Nro. 15, Tomo 21-A, siendo que posteriormente fue declarada con lugar la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en fecha 22-05-2013, por este Juzgado, donde se declaro la nulidad de la sentencia al fondo, y a los fines de que no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la presente causa y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una vez patrocinó.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 01 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2011-4058, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2013, dicto sentencia interlocutoria en la incidencia de oposición a la ejecución de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA HERMINIA PEREIRA DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.476.487, actuando en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA FRENOS OCCIDENTE, C.A.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogado PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de seguir conociendo la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, signado bajo el Nro. KP02-V-2011-004058 interpuesto por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO BETANCOURT BASTIDAS, YUDITH COROMOTO BETANCOURT BASTIDAS, CIRO RAMON BETANCOURT BASTIDAS, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PERNALETE PERNALETE, todos antes identificados, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil trece. Años. 203° y 154°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nro. 0900-974 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nro. 0900-975.
EBCM/BMET/m. elena.
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