REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2012-000067
PARTE DEMANDANTE: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, cedula de identidad Nº V.-7.300.033, I.P.S.A Nº 20.068. CARLOS YEPEZ, cedula de identidad Nº V-4.734.123.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 01/08/2012, por ante este Juzgado, por el Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-7.300.033, I.P.S.A. Nº 20.068, en contra del ciudadano CARLOS YEPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V.-4.734.123.
En fecha 13 de Agosto de 2013, este Juzgado acuerda aperturar cuaderno separado y se admitió la demanda, acordando la intimación del demandado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a pagar al demandante las siguientes cantidades: A) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00).
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, en su carácter de Abogado, en su escrito de desistimiento de fecha 17/09/2013, expone: Según lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068, actuando en nombre propio, en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevado en contra del ciudadano CARLOS YEPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.734.123, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).-
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/Be/vcg
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