REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-001230
DEMANDANTE: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.986.826, y de este domicilio.
DEMANDADA: ELIAS ROMAN SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.423.994.
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MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente Nº KP02-V-2012-001230.
Con ocasión a la demanda por Divorcio Contencioso, presentada en fecha 10 de Diciembre del año 2011, por la ciudadana Rubmarly Aguilar Bethencourt, asistida por la Abogada en ejercicio Silvia Elena Rivas Arteaga, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 17/12/2012.
En fecha 05 de Agosto del año 2013, la demandante ciudadana Rubmarly Aguilar Bethencourt, asistida por la Abogada en ejercicio Natalia Galeo, mediante diligencia, desistió del presente procedimiento en los siguientes términos:
“En el despacho de hoy trece 05/08/2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana RUBMARLY BETHENCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.826, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NATALIA GALEO, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.961.816, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.408, y expone: Desisto del presente procedimiento. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 12 de Agosto del año 2013, este Tribunal acordó notificar al demandado ciudadano Elías Román Suárez Rodríguez, a los fines de que manifestase su posición respecto al desistimiento presentado por la parte actora.
En fecha 14 de Agosto del año 2013, el Abogado Luís Alejandro Ramos Vásquez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano Elías Román Suárez Rodríguez, presento escrito manifestando su consentimiento con el referido desistimiento.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento fue presentado por la misma demandante ciudadana Rubmarly Aguilar Bethencourt, asistida por la Abogada en ejercicio Natalia Galeo.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un Divorcio Contencioso, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte Demandante su voluntad de desistir del la presente acción, y con el consentimiento de la parte demandada, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del presente asunto, presentado por la demandante ciudadana Rubmarly Aguilar Bethencourt, asistida por la Abogada en ejercicio Natalia Galeo.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 05 de Agosto del año 2013, por por la demandante ciudadana Rubmarly Aguilar Bethencourt, asistida por la Abogada en ejercicio Natalia Galeo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
La Juez., La secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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