REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KH02-X-2013-000043

PARTE DEMANDANTE: NILDA ROSA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.369, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.992.

PARTE DEMANDADA: VICTOR ORLANDO GUILLEN IRREAZA, VICTOR ORLANDO GUILLEN HERNANDEZ, DIEGO ALEJANDRO GUILLEN HERNANDEZ, y RAMONA MARIA HERNANDEZ DE GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.034.899, 17.034.898, 15.819.674 y 9.562.120.

MOTIVO: Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, en Juicio de Solicitud de Exhibición de Prueba de Documento.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 2.013 (folio 01), actuaciones éstas que fueron recibidas el día 16 de Septiembre de 2.013, y en esa misma fecha se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio de Solicitud de Exhibición de Prueba de Documento, interpuesto por la ciudadana NILDA ROSA GUILLÉN, en contra de los ciudadanos VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN IRREAZA, VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN HERNÁNDEZ, DIEGO ALEJANDRO GUILLÉN HERNÁNDEZ, y RAMONA MARÍA HERNÁNDEZ DE GUILLÉN, mediante la cual manifestó la juez referida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de Solicitud de Exhibición de Prueba de Documento, interpuesto por la ciudadana NILDA ROSA GUILLEN, en contra de los ciudadanos VICTOR ORLANDO GUILLEN IRREAZA, VICTOR ORLANDO GUILLEN HERNANDEZ, DIEGO ALEJANDRO GUILLEN HERNANDEZ, y RAMONA MARIA HERNANDEZ DE GUILLEN, quien procede en la presente causa como solicitante, Por haber declarado enemistad manifiesta hacia la abogada Nilda Rosa Guillen, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.992, la cual persiste y se mantiene en el tiempo y haber sido declarada Con Lugar la misma en anterior oportunidad, hecho este que afecta mi fuero interno, que me impide conocer con objetividad e imparciabilidad, cualquier asunto donde se encuentre como parte la abogada antes nombrada, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y copia certifica de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 203° y 154°.

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en la presente incidencia de Juicio de Solicitud de Exhibición de Prueba de Documento, interpuesto por la ciudadana NILDA ROSA GUILLÉN, en contra de los ciudadanos VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN IRREAZA, VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN HERNÁNDEZ, DIEGO ALEJANDRO GUILLÉN HERNÁNDEZ, y RAMONA MARÍA HERNÁNDEZ DE GUILLÉN, encontrándose la parte solicitante en la cusa principal de donde se originó la incidencia, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda y diligencia en la cual dicha abogado le solicitó al a quo se inhiba (folios 2 al 5); copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado el hecho de que la parte solicitante, la cual actúa en su propio nombre y representación en la causa objeto de la presente inhibición; igualmente consignó copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, donde en fecha 17 de octubre de 2007, en la que se declaró Con Lugar la inhibición planteada por la referida profesional de derecho (folios 08 al 10), las cuales se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma; y en consecuencia se da por probado la existencia de la incidencia con la Abogado NILDA ROSA GUILLÉN.
En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KP02-S-2013-005952, contentivo de juicio de Solicitud de Exhibición de Prueba de Documento, interpuesto por la ciudadana NILDA ROSA GUILLÉN, en contra de los ciudadanos VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN IRREAZA, VÍCTOR ORLANDO GUILLÉN HERNÁNDEZ, DIEGO ALEJANDRO GUILLÉN HERNÁNDEZ, y RAMONA MARÍA HERNÁNDEZ DE GUILLÉN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara por cuanto allí cursa la causa que generó el presente Cuaderno Separado de Inhibición, signado con el Nº KP02-S-2013-005952.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años: 203° y 154°

El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/NCQ/arp/mavg

Publicada en esta misma fecha, siendo las 09:02 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 02. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 335, 336, 337 y 338/2013, a través de la URDD Civil con oficio No. 339/2013

La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.