REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000013

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el ciudadano Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en los folios 1 y 2 de las presentes actas, correspondiente al juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano PABLO MENDOZA en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ mediante la cual manifiesta que: “Se ha inhibido con anterioridad por enemistad manifiesta con los abogados JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA y PABLO MENDOZA, las cuales le han sido declaradas CON LUGAR en las causa; signadas bajo los Nros. KP02-R-2012-000774, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le sigue la ciudadana SARA PLANA a la firma INDUSTRIAL RORAIMA FOODS C.A. en la cual interviene el abogado PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Julio del año 2012 (KC02-X-2012-000011). KP02-R-2012-001117, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, en contra de PRODUCTOS MINERALES, C.A. (PROMICA) en la cual interviene el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en fechas 25 de Febrero del año 2013 (KC02-X-2013-000004) KP02-R-2013-000663, contentivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, le sigue la ciudadana ARGISBETTY DEL VALLE SALAS PINTO al ciudadano FLORENCIO ANTONIO LOPEZ RIVERO, en la causa KP02-V-2012-003325, en la cual interviene el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA, por el Juzgado Superior primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fechas 31 de Julio del año 2013 (KC02-X-2013-000008), motivo por el cual en virtud de que en el caso sub lite aparecen los abogados JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA titular de la cédula de identidad Nº 18.655.543, como endosatario en procuración del ciudadano PABLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.770, parte demandante en el presente juicio con quienes tiene enemistad manifiesta. Fundamentándose dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara con oficio Nº 2013/256.
El Secretario,

Abg. Julio Montes