REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2013-000596

En fecha 14 de junio de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº 296-351, de fecha 10 de junio de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas de la demanda por desalojo, interpuesta por la ciudadana DILCIA PASTORA LÓPEZ DE OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.767; contra el ciudadano JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.265.488.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2013, por la ciudadana Dilcia Ospino, asistida por el ciudadano Brian Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.302; contra los autos de admisión de pruebas de fechas 24 y 25 de abril de 2013, dictados por el referido Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Por auto del 17 de junio de 2013, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal y se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente.

Posteriormente, la ciudadana Dilcia Pastora López de Ospino, asistida por el ciudadano Leonardo Ospino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.055; el día 26 de junio de 2013, presentó escrito de informes. Por ello, este Tribunal el día 09 de julio de 2013, dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la presentación de informes, apegándose en consecuencia, al lapso de observación a los informes a partir de esa fecha.

Una vez vencido el referido lapso, este Juzgado en fecha 23 de julio de 2013, dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de observaciones, por lo comenzaría a transcurrir la oportunidad para dictar y publicar la sentencia correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de septiembre de 2013, el Juez Temporal José Ángel Cornielles, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional estando en el momento oportuno para el pronunciamiento respectivo en el presente asunto, pasa a considerar lo siguiente:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

El presente asunto esta sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra los autos de fechas 24 y 25 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante los cuales admitió cuanto ha lugar en derecho, las pruebas presentadas por la parte accionada, en la demanda que por desalojo, ejerciere la ciudadana DILCIA PASTORA LOPEZ DE OSPINO; contra el ciudadano JOSÉ MARÍA MELÉNDEZ BRICEÑO.

En efecto, del escrito de informe presentado se evidencia que la parte apelante señaló que “(…) venciendo el lapso de evacuación de pruebas como lo dispone la ley, se presenta la parte demandada quien en forma extemporánea presenta un conjunto de pruebas, siendo que a pesar da estar fuera del lapso de promoción, fueron ADMITIDAS por el tribunal”. Agregando que “(…) La razón de esta apelación es que considero injusto e ilegal, admitir pruebas fuera del lapso y aún más, limitar los mecanismos convencionales de control probatorio usando en contraste, el argumento de la oportunidad. Consideramos que dichas pruebas no debieron admitirse y así solicitamos se declare”.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que cursan en autos las siguientes actuaciones:

.- Folios 01 y 02: Escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Dilcia Ospino, asistida por la abogada Nancy Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.919, en fecha 15 de abril de 2013.

.- Folio 03: Auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte actora, de fecha 15 de abril de 2013.

.- Folios 04 y 05: Escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano Alexis Viera Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.046, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano José María Meléndez, en fecha 24 de abril de 2013.

.- Folio 06: Auto de admisión de las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 24 de abril de 2013.

.- Folios 07 al 09: Escrito de promoción de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de abril de 2013, por el ciudadano Alexis Viera Durán, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

.- Folio 10: Auto de admisión de las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 25 de abril de 2013.

.- Folio 11: Escrito de apelación de los autos de admisión de fechas 24 y 25 de abril de 2013, presentado por la parte actora, ciudadana Dilcia Ospino, asistida por el abogado Brian Matute, antes identificados.

.- Folio 12: Auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de mayo de 2013, en el cual oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por la parte actora.

.- Folio 13: Diligencia en la cual consta las copias fotostáticas consignadas a los fines de su certificación y remisión, a efectos de la apelación, en fecha 07 de junio de 2013.

.- Folios 14 al 16: Auto dictado en fecha 10 de junio de 2013, el cual acuerda la certificación de los fotostátos consignado y certificaciones de los mismos.

Ahora bien, visto que en el caso de marras lo controvertido versa sobre la tempestividad o no de la promoción de pruebas efectuada por la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional constata que no cursa en autos el cómputo del lapso de promoción de pruebas en el asunto, lo cual resulta necesario para decidir el recurso incoado.

Es por ello que, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de poder cumplir con la labor jurisdiccional, estima necesario solicitar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, auto por medio del cual informe pormenorizadamente sobre los días de despacho transcurridos conforme al lapso de promoción de pruebas otorgado en el asunto, con señalamiento expreso del artículo utilizado para ello -pues tal señalamiento no se desprende de las actas-, ello en el asunto principal signado con el Nº 2220-13, contentivo de demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana DILCIA PASTORA LOPEZ DE OSPINO; contra el ciudadano JOSE MARIA MELENDEZ BRICEÑO, ambos identificados. Adicional a ello -de existir-, se solicita, copia certificada del auto a través del cual se dejó constancia en el referido expediente, del inicio del lapso probatorio referido supra.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del presente auto.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dar continuidad al cómputo correspondiente al dictado de la sentencia, una vez vencido el lapso otorgado para que el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigne lo solicitado. En toda circunstancia, en caso de no consignar lo solicitado, se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado.

En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

José Ángel Cornielles
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos