REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2008-000003
ASUNTO : KX11-D-2008-000003
GRADUACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Doce (12) de Septiembre de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la GRADUACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD a RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO , actualmente trabaja como ayudante de albañilería y estudia sexto grado en la Misión Robinsón en la escuela Reimundo Pernalete, Carora, edad: 23 años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , telef. No posee, domiciliado RESERVADO , DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO de CARTUCHOS, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.
Ahora bien, este juzgador procede a la graduación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Visto el incumplimiento reiterado y no dar cumplimiento a lo pautado en Audiencia de Revisión de Medida Sancionatoria en fecha 15-11-2012, a casi diez meses de la última decisión y a pesar de haber sido privado de libertad con anterioridad por la misma causa, y continua pidiendo oportunidades y vista la exposición fiscal, este Tribunal procede a una graduación sancionatoria sin reconocimiento alguno de las consignaciones que constan en el expediente, e impone el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “SERVICIO A LA COMUNIDAD” por le lapso de Seis (06) meses durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días feriados o fines de semana o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la jornada de trabajo, por cuanto en su alegato manifestó que se encontraba trabajando en una granja. Dicho servicio a la comunidad será prestado en el Consejo Comunal que ha bien tenga escoger este ciudadano por lo que para empezar a computar el tiempo de cumplimiento debe consignar una aceptación de un consejo comunal para prestar su labor, indicando quien supervisara la medida, horario de cumplimiento y asistencia firmada, hasta tanto no exista tal consignación no corre el lapso, a su vez se le informa que de no cumplir tal requisito y vuelve a ausentarse por un tiempo de Quince (15) días que se le da para tal diligencia, se le aplicará el articulo 628 ejusdem, “Privación de Libertad” y será enviado a un centro de internamiento para adultos, del mismo modo ofíciese al Equipo multidisciplinario de no mas seguimiento de Libertad asistida para este sancionado. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la GRADUACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, contempladas en los artículos 624, 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO , ya identificado, por el delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO de CARTUCHOS, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo multidisciplinario de no mas seguimiento de Libertad asistida para este sancionado
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria