REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000025
ASUNTO : KV11-D-2008-000025
GRADUACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Doce (12) de Septiembre de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la GRADUACION SANCIONATORIA DE LUIS ESCOBAR ALVAREZ, Titular de RESERVADO la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO , Nacido el RESERVADO de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO Carora Estado Lara teléfono RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , actualmente trabaja como mensajero Hengerbert Sierra con octavo grado de instrucción, DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la graduación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La lógica jurídica nos indica que de acuerdo al contenido del oficio del equipo multidisciplinario, que si la libertad asistida conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era por un lapso de Ocho (08) meses y se infiere que ha fallado en cuatro oportunidades, por lógica se entiende que le falta por cumplir Cuatro (04) meses, pero es de conocimiento del Tribunal que la Licenciada Bersaray Rivero no ha asistido con regularidad ante el palacio de justicia por lo que cuando el sancionado alega que ha venido todas las veces, no significa que haya sido atendido todas las veces y la sola asistencia no da capacitación para la cesación de la sanción, sin embargo ante el no entendimiento entre el sancionado y la psicólogo, quienes en la ultima visita discutieron sobre el cumplimiento y asistencia, aunado al estado de adultez del hoy sancionado y al hecho de habérsele cesado las reglas de conducta con anterioridad y que esas cuatro asistencias faltantes corresponde a cuatro oportunidades que alcanzarían a lo sumo 4 horas de atención psicológica, se procedio a una graduación sancionatoria aplicando al articulo 625 ejusdem “SERVICIO A LA COMUNIDAD” POR UN LAPSO DE UN (01) MES, consistente en 8 horas semanales, que no interfieran con su asistencia laboral, ya que esto computaría 32 horas de servicio a la comunidad, contenidas en 30 días, que es mas beneficioso que 4 horas de atención psicológica en cuatro meses. Al efecto este Servicio a la comunidad se computara que una vez el sancionado por si mismo o a través de su defensa, consigne ante el Tribunal un sitio para su cumplimiento en un Consejo Comunal cercano a su residencia, dicha consignación deberá contener quien será el supervisor y que actividades realizará por el lapso impuesto. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la GRADUACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Un (01) mes, contempladas en los artículos 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO, ya identificado, por el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo multidisciplinario de no más seguimiento de Libertad asistida para este sancionado
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria