REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Carora, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: KP01-D-2013-000032


NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Mirla Crespo, C. I. Nº 10. 763.951, en su condición de madre del adolescente Julio David Castejon Crespo, solicitando cambio de Medida Cautelar de Prisión Preventiva, para ser sustituida por otra menos gravosa, motivado a que el mismo presenta edema o aumento de volumen en el tobillo derecho así como dolor acompañado de secreción, encontrándose quebrantado de salud, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Febrero del 2013, en audiencia de presentación se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. WILMER OVIEDO, el cual acordó la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como fue solicitado por el Ministerio Público, se acuerda seguir el presente asunto por el procedimiento abreviado y se ordena la medida de prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida cautelar por cuanto el delito que se le imputa pertenece al catalogo que establece el artículo 628 de la misma ley en su literal A Trafico de Droga en cualquiera de sus modalidades, por lo que se le ordena su ingreso al Centro Socio Educativo El Manzano.

SEGUNDO: En fecha, 27 de Febrero de 2013, este Tribunal acuerda fijar Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal, para el día 12 de Marzo 2013 a las 8:30 A.M.

Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, si bien es cierto que dentro del sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el articulo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente, fue fundamentada con base a la excepción permitida en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez una prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla aunado al hecho que esta juzgadora observa que el adolescente Julio David Castejon Crespo, tiene pendiente la realización del Juicio Oral y Privado en la presente causa, Juicio este que se apertura en fecha 03-09-2013 y aun se encuentra pendiente su continuación para el día 01-10-2013, siendo así necesario garantizar las resultas del proceso.

Por ello ajustada como esta a derecho dicha medida, esta Instancia Judicial Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana (RESERVADO), C. I. Nº (RESERVADO), en su condición de madre del adolescente (RESERVADO), en la causa que se le sigue por el delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de garantizar el derecho a la salud al referido adolescente, este Tribunal libro oficio Nº 681 en fecha 26-09-2013 al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de que sea suministrado al adolescente el tratamiento indicado por los médicos y se autorizo el ingreso a la madre para que la misma vele por el cumplimiento de dicho tratamiento. Y ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana (RESERVADO), C. I. Nº (RESERVADO), en su condición de madre del adolescente (RESERVADO), de cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva, en la causa que se le sigue por el delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la solicitante.




LA JUEZ DE JUICIO


ABG. KAREN SABRINA PERFETTI SUÁREZ




LA SECRETARIA

ABG. YASIRA BARAZARTE