REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-O-2013-000004
Corresponde a este órgano jurisdiccional proceder a pronunciarse con relación a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) propuesta por la ciudadana MARLENE ROJAS SUAREZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 5.929.889, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. Jeomar Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.338, quien mediante escrito interpuesto ante este órgano jurisdiccional, indican la presunta violación de rango constitucional de los derechos de su hijo menor de edad, RESERVADO, dado que señalan que el mismo se encuentra privado de su libertad de manera ilegitima en las instalaciones del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C). de esta ciudad de carora, estado Lara, por lo que para decidir al respecto este juzgador observa:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Señala en su escrito, que el día 2 del presente mes y año, el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) de esta ciudad de Carora, detuvo al pre-nombrado adolescente y hasta el día de hoy (3-09-2013) no ha sido puesto a la orden del Tribunal competente, violando el debido proceso, garantías Constitucionales; derechos fundamentales establecidos por nuestra República (sic) por lo cual solicito Amparo Constitucional de Habeas Corpus (sic) en beneficio del adolescente, solicita además la libertad plena y la nulidad de todos los actos.
Recibida como fue, la formulación de la presunta violación Constitucional, el Tribunal emite auto mediante el cual se acuerda dar entrada al mismo, asimismo acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) de esta ciudad de Carora, a los fines de que informe con carácter de urgencia sobre la detención del referido adolescente debiendo indicar fecha, motivo y el sitio donde se encuentra detenido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otra parte, se observa que por auto de fecha 4-09-2013, el Tribunal de Control 1, con igual competencia, acuerda remitir a éste, la causa signada con el No KP11-D-2013-00099, a quien le correspondió por distribución, luego de haber declinado la competencia para conocer, el Tribunal de Control No 12 de esta misma Extensión Judicial, señalando que luego de revisar el sistema Iuris 2000, observa que guarda relación con la causa No KP11-D-2013-000098, la cual se encontraba en fase de celebrar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, observa quien decide, que el adolescente, por cuya situación se impetra el presente Recurso de Amparo (Habeas corpus) fue puesto a la orden del órgano Jurisdiccional, el día 3-09-2013, a las 3,31pm, solo que por error presumo involuntario, se tramitó por vía Penal ordinaria, cuando debía tramitarse por el Tribunal de Control con competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
En consecuencia, luego de la acumulación respectiva de la causa No KP11-D-2013-00099, a la causa No KP11-D-2013-000098, procedió este Tribunal a realizar la audiencia de calificación de Flagrancia, tal como le demanda el artículo 557 de la ley Especial de menores, siendo que en la misma le fue impuesta la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la L.O.P.N.N.A,
Visto lo anterior, es menester para quien juzga establecer las siguientes consideraciones; señala la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Artículo 38.- Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general.
Artículo 39.- Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.
Artículo 40.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.
Así pues, analiza quien juzga, que la acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) perdió su finalidad, pues esta acción va destinada a restituir la situación de privación o restricción de libertad, en contravención o violación de sus derechos que como ciudadano le asisten, en consecuencia, al habérsele otorgado la libertad, e impuesto una medida cautelar de presentación periódica, todo conforme lo demanda tanto la Norma suprema (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Norma Especial (Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes) inexorablemente debe ser declarado sin lugar. Así se establece.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA, SIN LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL POR HABEAS CORPUS, intentado por la ciudadana MARLENE ROJAS SUAREZ, ya identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. Jeomar Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.338, toda vez que no se vislumbra conculcamiento alguno de rango Constitucional y en todo caso, si hubiere alguna violación constitucional, la misma ya ha cesado.- Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria