REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 05 de septiembre de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000279
ASUNTO : KP11-P-2009-000279.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. DIGNA OCANTO.
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRIGUEZ.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARCOS CHACIN (DEFENSA PÚBLICA).
IMPUTADO: GREGORIO ANTONIO DIAZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar, por auto separado, lo relacionado con la audiencia oral celebrada en fecha 22-07-2013, toda vez que el Juez al iniciar la audiencia, le informa al imputado el motivo de la misma siendo que la Causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia de conformidad con el Articulo 47 del COP, en la presente causa, seguida al acusado GREGORIO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-9.847.515, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el momento en que ocurrieron los hechos.
En el iter de la audiencia preliminar citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de acudir a la UTASP -LARA.
En fecha 07-06-2013, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de fiscalia 25 del ministerio publico, la cual indica el incumplimiento por parte del probacionario de no acosar u hostigar a la victima de autos, ANASTACIA MARTINA SERRANO CUEVAS, C.I. V-11.694.630, llevándose a cabo, definitivamente la audiencia, el dia 22 de julio de 2013, una vez que fue capturado el probacionario, mismo al que se le había librado la respectiva orden de captura, toda vez que no acudio a la celebración del acto convocado con ocasión del incumplimiento ante la respectiva unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 22 de julio de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra al probacionario GREGORIO ANTONIO DIAZ, quien expone: “el caso de nosotros es civil, porque peleamos unos bienes, ya ella se mudo de la casa. Y lo que paso es que ella fue con la pareja a la casa y allí fue el problema. Es todo.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación visto lo manifestado por la victima en fecha 6-06-2013 y ratificado en este acto donde señala que permite con su violencia psicológica, solicita se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal. Es todo “.
Interviene la victima, ANASTACIA MARTINA SERRANO CUEVAS, C.I. V-11.694.630, la cual señala: yo de verdad tengo otra pareja pero por eso no es problema. Desde que nos casamos siempre ha habido problemas. Es todo.
Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar que el probacionario se encuentra condenado en primera instancia por delitos de violencia contra la mujer, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano GREGORIO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-9.847.515, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el probacionario GREGORIO ANTONIO DIAZ, incumplió la medida de NO ACOSAR A LA VICTIMA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: GREGORIO ANTONIO DIAZ en la audiencia preliminar, en el asunto de marras y lo sentencia a TRES (OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se ordena enviar la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO