REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 09 de Setiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2005-000025

SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano NÉSTOR CARRERO MANZANILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.789.

Vistos el informe de finalización a favor del ciudadano NÉSTOR CARRERO MANZANILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.789, consignado ante este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2013, suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, la abogada SUSY VILLASMIL, designada al probacionario de autos, en fecha 15-05-2006, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Recolección de Productos Naturales de Especies Silvestres con Fines Comerciales y Sin Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; en dicha audiencia el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.


De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización remitido mediante oficio Nº 7379, de fechas 04 de Junio de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NÉSTOR CARRERO MANZANILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.789; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Recolección de Productos Naturales de Especies Silvestres con Fines Comerciales y Sin Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 09 de Setiembre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA