REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000742
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 18-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde deja constancia de la aprehensión flagrante de los ciudadanos: NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053, ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919; por al presunta comisión de los Delitos de: Ocultamiento de arma de fuego de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, Ultraje violento a Funcionario Publico de conformidad con el articulo 226 primer aparte del código penal(Precalificación Fiscal).
El día de hoy, 10 de Setiembre de 2013 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.- NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, nacido en Carora, fecha de nacimiento 14-12-79, de 33 años, de ocupación OFICIOS DEL HOGAR, grado de instrucción 6to grado, Estado Civil soltero, Domiciliado en Callejón Coromoto sector las mercedes, frente a la quesera doña Marina. Carora, Teléfono: 0416-153-33-33, 2.- MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, nacido en Carora, fecha de nacimiento 05-03-1992, de 21 años, de ocupación OFICIOS DEL HOGAR, grado de instrucción 2DO AÑO, Estado Civil soltero, Domiciliado en Roble viejo sector 1, calle principal, casa numero 5, al lado de la Iglesia Madre Maria de San José. Carora, Teléfono: 0252-421-5238, 3.- EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053 nacido en Carora, fecha de nacimiento 28-12-1992, de 20 años, de ocupación ESTUDIANTE, grado de instrucción 5TO AÑO, Estado Civil soltero, Domiciliado en urbanización calicanto sector los chalet, casa numero 67, avenida 8, a 2 cuadras del abasto Maita. Carora, Teléfono: 0252-2018327. Presenta causa la cual fue remitido Tribunal de Juicio por el delito de Robo Genérico en fecha 03-06-2011, numero de causa KP11-P-2011-744, y 4.- ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919 nacido en Carora, fecha de nacimiento 15-11-65, de 47 años, de ocupación COMERCIANTE, grado de instrucción 2DO AÑO, Estado Civil soltero, Domiciliado en urbanización calicanto sector los chalet, casa numero 67, avenida 8, a 2 cuadras del abasto Maita. Carora, por al presunta comisión por los Delitos de: Ocultamiento de arma de fuego de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, Ultraje violento a Funcionario Publico de conformidad con el articulo 226 primer aparte del código penal(Precalificación Fiscal). Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público.
Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron individualmente: “No deseo declarar”.
Por su parte la Defensa expuso: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mis representados de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo”.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, y los medios de prueba, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: Ocultamiento de arma de fuego de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, Ultraje violento a Funcionario Publico de conformidad con el articulo 226 primer aparte del código penal(Precalificación Fiscal), en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 18-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde deja constancia de la aprehensión flagrante de los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053, ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919; por al presunta comisión de los Delitos de: Ocultamiento de arma de fuego de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, Ultraje violento a Funcionario Publico de conformidad con el articulo 226 primer aparte del código penal(Precalificación Fiscal).
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de: Ocultamiento de arma de fuego de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, Ultraje violento a Funcionario Publico de conformidad con el articulo 226 primer aparte del código penal(Precalificación Fiscal), a los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053, ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919; ya identificados; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en sus contras por los delitos ya indicados, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053, ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919, por los Delitos: Ocultamiento de arma de fuego de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, Ultraje violento a Funcionario Publico de conformidad con el articulo 226 primer aparte del código penal(Precalificación Fiscal). Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053 , ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL mas cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053, ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE LOS CIUDADANOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA