REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000055

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) meses, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente registra asuntos por el asunto KPO1-D-2011-711, KPO1-D-2011-423, KPO1-D-2012-1177, Y KPO1-D-2008-1425, se le impuso a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, a cumplir de forma simultanea, sancionado por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-D-2012-001177, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.

DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Seguidamente, la jueza procede a juramentar a la abogada, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción y que me lleven al hospital”. Es todo. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-D-2012-1177, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de UN (01) mes de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, este tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la defensa, la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quedan los presentes debidamente notificados. Se acuerda el Traslado del sancionado de autos al Centro de Salud asistencial mas cercano, con carácter de Extrema Urgencia. Oficiar al Tribunal de Ejecución, bajo el número KP01-D-2012-1177, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KPO1-D-2012-001177, Tribunal de Ejecución, en el Centro Penitenciario de los Llanos y vence el 26-10-2013. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA