REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 Septiembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000460

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 29 de Abril de 2013, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), al que se le impuso sanciones no privativas de libertad de : Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses y diesiciete (17) días.

Ahora bien, en la Audiencia, se designó al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 39-40-43 consta el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, en folios 41 y 42, constancia de residencia y constancia certificada de trabajo, los oficios remitidos a este despacho por la Trabajadora Social, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de, de dos (02) meses y diesiciete (17) días que vencieron en el mes de 10-07-2013, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de el joven, (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO