REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000574
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 26 de Marzo de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cuyo proceso se inició el 18-11-2011, se impuso sanciones no privativas de libertad de : REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: que le falta por cumplir que es seis (06) meses y veintinueve (29) días.
Las Reglas de Conducta impuestas son, a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al Tribunal b.- debe reincorporarse a las actividades escolares y presentar constancia de estudio al Tribunal cada dos (02) meses; c.- no cometer otro hecho delictivo; d.- no portar armas de fuego, facsímile o similares.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 26, 27, 31, 32, Copias Certificadas de constancias de Trabajo y constancias de Residencias, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta , tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y veintinueve (29) días, que vencieron en el mes de 15-10-2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR . Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO