REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 Septiembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000482

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26-11-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida en la Fundación Proyecto Jonás, en virtud de que allí se encuentra recluido

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir en LA OFICINA DE PREVENCION DEL DELITO , para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.

De la revisión del asunto se observa a los folio140, tenemos constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con el tratamiento modalidad interno y para la actualidad se encuentra en la etapa de desprendimiento gradual, donde debe asistir a terapias con el equipo terapéutico.


Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y se toma en cuenta desde el 26-11-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA