REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000165
AUTO CESACION POR PRESCRIPCION DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 08-12-2011, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO; previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionándolo a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) días, de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 01-06-2011, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de Dos (02) meses y Once (11) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 01-08-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) días a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO; previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA