REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001612

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SERVICIO COMUNITARIO


En fecha 27-04-2011, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven: (IDENTIDAD OMITIDA). Se sanciono con : SERVICIO A LA COMINUDADA POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES de conformidad con el artículo 620 literales b) y c) en concordancia con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de : POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Le Orgánica contra el Trafico Ilicitito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)mediante la cual se le sancionó con una de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 27-04-2011, fecha en la cual fue impuesto de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir: Servicio Comunitario, por el lapso de cuatro (04) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 27-06-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las medidas sancionatorias Servicio Comunitario, a favor del adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA)mediante la cual se le sancionó con una de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA