REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000933
AUTO CESACION POR PRESCRIPCION DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 12-02-2011, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA). Por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; a cumplir de un (1) año de libertad asistida y seis (6) meses de servicio comunitario de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 11-03-2011, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran, un (1) año de libertad asistida y seis (6) meses de servicio comunitario siendo prescriptible la misma por el lapso de dos (02) año y (03) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 11-09-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de , un (1) año de libertad asistida y seis (6) meses de servicio comunitario a favor de (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de uno de los delitos: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA