REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 Septiembre de 2013

ASUNTO: KV01-P-2011-000021

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA


Firme como han quedado las sentencias de 12 de Agosto de 2011, dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto, previsto en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES ambas de cumplimiento simultaneo, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente dispone que ¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.-
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 28-10-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, fue por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 28-04-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.



DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de: : REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES ambas de cumplimiento simultaneo, a favor del joven: : (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto, previsto en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES ambas de cumplimiento simultaneo, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA