REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2013

ASUNTO: KV01-P-2010-000023

AUTO CESACION POR PRESCRIPCION DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 07-12-2011, Se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el artículo 217 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sancionándolo a cumplir Imposición REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el articulo 622, literales A, B, C, D , E, F ejusdem, contemplada en el artículo 624 ídem..



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 23-08-2010, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, siendo prescriptible la misma por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 23-02-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.











DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a favor de la joven, (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de uno de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el artículo 217 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA