REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-001505


CESACIONES DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO



El 20 de Julio 2011, dictadas por el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven, (IDENTIDAD OMITIDA). Por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo cual fue sancionado con REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

El día 12 de Septiembre Del 2013, este Tribunal de Ejecución recibió el Acta de Defunción Nº 2231713, donde se verifica que el día 31-12-2012, falleció una persona quien en vida se llamara, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego según certificado de defunción.
Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la CESACIÓN DE LAS SANCIONES POR EXTINCIÓN PENAL tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión de delito POSESION ILICITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , Previsto en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, Notifíquese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA