REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2013
ASUNTO : KP01-D-2011-001717
AUTO NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA).
II
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En el día de hoy siendo las 11:00a.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado en virtud de que se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que me impongan”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “me opongo en virtud de la entidad del delito, de la gravedad del daño causado y en virtud de que al joven aun le falta bastante tiempo para el cumplimiento de las metas del plan individual”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto, se deja constancia de que el joven ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, sin embargo, niega la revisión de la sanción privativa de libertad, en virtud de la oposición realizada por el Ministerio Público y tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, en consecuencia se ratifica la sanción de Privación de Libertad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20a.m.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: vista la solicitud de Revisión de Medida, por parte del Defensora publica Dra. Fanny Romero, se observa de la revisión del asunto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA; de los cuales ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA vence la totalidad de su sanción el 19-04-2015. Ahora bien, aun cuando cursa inserto en el asunto, plan individual, donde constan las metas trazadas a corto y mediano plazo a los fines de vencer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven; esta juzgadora considera necesario seguir con las estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta, no ha cumplido con los objetivos trazados, considerando la necesidad de que el adolescente, se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la continua progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal E) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima:
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide: por lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que le falta por cumplir, el cual vence en 19-04-2015. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA