REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000560

AUTO CESACION POR PRESCRIPCION DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 07-12-2011, se sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven 04 de Noviembre de 2008 Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven OMITIDA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sancionándolo a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cuatro (04) meses y trece (13) días


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 07-12-2011, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo prescriptible la misma por el lapso de SEIS (06) meses y VEINTIDOS (22) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 29-06-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor de la joven OMITIDA) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.- Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA