REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-001562
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
LIBERTAD ASISTIDA Y
POR PRESCRIPCION SERVICIO COMUNITARIO
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 11 de Julio de 2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 620 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Se observa que la LIBERTAD ASISTIDA, fue impuesta por el lapso de Un (01) año, a cumplirla en la ONA del Estado Vargas y consta al folio 157 constancias donde el joven participo en el Taller de formación de asesores comunitarios en prevención de droga.
Como se evidencia se cumplió los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
En relación a la sanción al SERVICIO COMUNITARIO, fue impuesto por l lapos de Tres (03) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de Cuatro(04) meses y quince (15) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que el tiempo se debe tomar en cuenta desde el 01-08-2011 fecha en que quedo firme la sentencia, la misma prescribió el 16-12-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y CESACION POR PRESCRIPCION DEL SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA