REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001650
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 15 de julio de 2013, este tribunal se aboca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de el delito de homicidio Intencional En Grado De Complicidad No Necesaria, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, audiencia de fecha 23-01-2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hecho por el delito acusado, en la cual se le impuso como sanción final, el cumplimiento de reglas de conducta y libertad asistida.
En ese mismo orden de ideas, el día 31-05-2013 se recibe escrito que corre inserto al folio 133 por parte de la defensa técnica Abg. Reinaldo Storey IPSA Nº 148.902 donde notifica a este Tribunal que el joven sancionado falleció; En consecuencia este Tribunal oficia al departamentote hechos vitales para que consigne la tarjeta de mortalidad y verificar la información y en fecha 03-07-2013 se recibe el acta de defunción mediante oficio numero 432 suscrito por el Dr. Ruy Medina Morales Director del Hospital Central Universitario.
Este Tribunal una vez verificado el fallecimiento del adolescente (procesado), IDENTIDAD OMITIDA por medio del acta de defunción certificada en los libros de registro de defunciones llevados por la Registradora Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del año 2013, acta bajo el numero 1563 donde señalan que el joven IDENTIDAD OMITIDA el día 23-05-2013 falleció, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la noche en el sector reten abajo vía la concha parroquia tamaca municipio Iribarren estado Lara por consecuencia de herida por arma de fuego según certificado de defunción número 2230452 de fecha 25-05-2013 suscrito por el Dr. Cesar Gómez .
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 304 en concordancia con el artículo 49 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente titular IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de homicidio Intencional En Grado De Complicidad No Necesaria, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, hecho ocurrido en fecha 30-11-2012. Notifíquese a los familiares del occiso y a la victimas de presente asunto. Remítase al Archivo Judicial. Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario,
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