REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000797

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


El día 23 de junio del año 2011, este tribunal de Juicio le da entrada al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito; trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sancionado en la Ley orgánica para la protección de niño, niña y del adolescente.

En fecha 13-06-2010, fue celebrada la audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le fue impuesta por parte del Tribunal de Control, la media de DETENCIÓN DOMICILIARIA prevista en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, siendo el delito acusado uno de los que amerita como sanción final la privativa de libertad.

Ahora bien, en fecha 28-02-2013 día fijado para la celebración de juicio oral y privado, se deja constancia que fue recibida escrito de la estación la Paz, donde informan a este Tribunal que en la visita que se le efectúa por parte del funcionario al domicilio de joven, la madre reinforma que el mismo había fallecido en días pasados, motivo por el cual este tribunal acuerda oficiar a los familiares del joven para que consignen con carácter de urgencia el acta de defunción igualmente oficia a jefe del registro civil parroquia catedral; y fue cuando en fecha 11-09-2013 se recibe ante este Tribunal el acta de defunción Numero 1681 junto al oficio Nº 701 suscrito por el Dr. Ruy Medina Morales Director del Hospital Universitario Dr. Antonio MARIA Pineda.


Seguidamente, este Juzgado una vez verificado el fallecimiento del adolescente (procesado), IDENTIDAD OMITIDA, por medio del acta de defunción certificada en los libros de registro de defunciones llevados por la registradora civil del Hospital Antonio Maria Pineda del año 2012, bajo el numero 1681 de fecha04-06-2012, donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 03-06-2012 a la una y treinta minutos de la mañana en la avenida bolívar con Antonio José de sucre bario montesuma parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, por causa de fractura de cráneo por consecuencia de heridas de arma de fuego, según certificado de defunción numero 2045059 del 04-06-2012 suscrito por el Dr. Juan Rodríguez

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 304 en concordancia con el artículo 49 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sancionado en la Ley orgánica para la protección de niño, niña y del adolescente del hecho ocurrido el día 11-06-2010. Notifíquese a los familiares del joven hoy occiso. Remítase las actuaciones al archivo judicial. Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,

Abg. LOLIS HERNÁNDEZ
El Secretario,