REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011535
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 10-07-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención de la penada ASORENA NOHEMI PEREZ, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana ASORENA NOHEMI PEREZ, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 10-07-2012, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 13-09-2009 al 15-09-2009 (02 días), y el tiempo de detención cumplido en la causa KP01-P-2012-3396 (que cursa actualmente en el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal) desde el 31-03-2012 a la presente fecha 30-09-2013 (01 año, 06 meses); para un total de UN (01) años, seis (06) meses y dos (02) días de prisión, tiempo este que evidentemente supera el tiempo de la pena impuesta (un año y seis meses), por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que la penada ASORENA NOHEMI PEREZ, se encuentra actualmente detenida a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de la ciudadana ASORENA NOHEMI PEREZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-3396.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, y ofíciese a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenida a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal por el Asunto KP01-P-2012-3396.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2012-3396 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA