REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001811

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 28-03-2011 (folio 99) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 17-04-2012 este Tribunal otorgó al penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológico.
• Recibir Tratamiento especializado para el Abandono del Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 27-06-2012 se recibe Oficio Nº 2947 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO había iniciado el régimen de prueba en fecha 21-06-2012.
En fecha 11-10-2012 se recibe Oficio Nº 6001 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2268 en el que se indica que el penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO reside en su hogar primario y en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante independiente en venta de calzados; niega consumo de sustancias ilícitas y presenta exámenes toxicológicos con resultados negativos en el consumo de dichas sustancias; ha mostrado una conducta de adaptación a las condiciones impuestas, realiza labor comunitaria, asiste a charlas en esa Unidad sobre Prevención del Delito, crecimiento personal y autoestima; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En forma anexa al Informe se remite: PRUEBA TOXICOLÓGICA practicada en fecha 24-09-2012 al ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO en la que se indica que arroja un resultado negativo en el consumo de Cocaina y Marihuana; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado pro el Consejo Comunal “EL CERCADO CASCO CENTRAL”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se observa que el penado realizó arreglo de cancha, pintura y cambio bombillos de los postes.-
En fecha 01-08-2013 se recibe Oficio Nº 3948 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2238 en el que se indica que el penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Cargador y descargador en la empresa Corimon Pinturas, C.A.; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste a la ONA y consigna Prueba Toxicológica con resultado negativos; se encuentra de forma progresiva cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba, se ha adaptado a la medida, asiste a la ONA; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En forma anexa al Informe se remite: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Comité de Tierra “EL CERCADO” en la que se indica que el ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “Corimon Pinturas, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO trabaja en esa empresa prestando servicio de cargue y descargue de las unidades de transporte; PRUEBA TOXICOLÓGICA practicada en fecha 06-06-2013 al ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO en la que se indica que arroja un resultado negativo en el consumo de Cocaina y Marihuana.
En fecha 20-09-2013 se recibe Oficio Nº 5391 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 2962 en el que se indica que el penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; laboraba como labora como Cargador y descargador en la empresa Corimon Pinturas, C.A. y luego como en la empresa “; niega consumo de sustancias ilícitas y asiste a la ONA; consigna Prueba Toxicológica con resultado negativos; se encuentra de forma progresiva cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba, se ha adaptado a la medida, asiste a la ONA, se practica experticia toxicológica, recibe tratamiento y orientación psicológica, asistió a charlas de prevención del delito; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
En forma anexa al Informe se remite: PRUEBA TOXICOLÓGICA practicada en fecha 06-06-2013 al ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO en la que se indica que arroja un resultado negativo en el consumo de Cocaina y Marihuana; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “Z.J. COLORS, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO trabaja en esa empresa prestando servicio de cargue y descargue de las unidades de transporte; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA ONA expedida por la Oficina Nacional Antidrogas en la que se indica que el ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO asistió a tratamiento; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Comité de Tierra “EL CERCADO” en la que se indica que el ciudadano ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO reside en ese sector; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado pro el Consejo Comunal “EL CERCADO CASCO CENTRAL”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se observa que el penado realizó arreglo de cancha, pintura y cambio bombillos de los postes; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, expedida por FUNDACOFAM.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ROSSEL JOHAN DURAN CAMACARO, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA