REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016831
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias de ley determinada en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 10-03-2011 (folio 120) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 01-08-2011 este Tribunal otorgó al penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
En fecha 10-01-2012 se recibe Oficio Nº 78 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ había iniciado el régimen de prueba en fecha 24-11-2011.
En fecha 17-01-2012 se recibe Oficio Nº 222 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 108 en el que se indica que el penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ labora como Agricultor, reside con su grupo familiar secundarioo; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; ha mostrado conducta adecuada y responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas y puntualidad a las entrevistas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3377 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ labora como Agricultor, reside con su grupo familiar secundario en el Municipio Torres Estado Lara; evidencia adecuada adaptación a la medida; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 13-08-2013 se recibe Oficio Nº 4051 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 2293 en el que se indica que el penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en el Municipio Torres Estado Lara; mantuvo su actividad laboral como Agricultor; se muestra como una persona sana; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 23-05-2013; durante el período supervisado ha mostrado una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto por el Tribunal; asistió a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, realizó trabajo comunitario, en varias oportunidades asistió a las charlas dictadas en la Unidad Técnica; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “CASERÍO SABANA ALTA”, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano CARLOS A. DOMÍNGUEZ, C.I. 12.944.287, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la ciudadana ROSA PIÑA TORREALBA, C.I. 14.245.849, en la que indica que el ciudadano CARLOS A. DOMÍNGUEZ, C.I. 12.944.287, trabaja en las tierras de su propiedad denominadas FUNDO BOLIVARIANO como Agricultor; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO firmada y sellada por el Consejo Comunal CASERÍO SABANA ALTA”, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano CARLOS A. DOMÍNGUEZ, C.I. 12.944.287, realiza labores comunitarias en el área de limpieza de espacios públicos por tres meses.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado CARLOS ANDRES DOMÍNGUEZ, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA