REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003189
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto así como los demás elementos que obran en autos, en relación al penado BEIKER GERARDO SIVIRA SIVIRA, , este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el ciudadano BEIKER GERARDO SIVIRA SIVIRA, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 22-09-2011, (folio 57), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN; y que en atención a que la pena impuesta no excedía de cinco años, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 482 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En tal sentido, en el caso de autos se observa que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Asimismo consta en las actas el compromiso formalizado en fecha 19-09-2013 por el penado de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en caso de otorgarse el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
También cursa INFORME TÉCNICO, relacionado con el penado BEIKER GERARDO SIVIRA SIVIRA, , suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se refleja que el penado NO CUENTA CON CAPACIDAD PARA ACATAR NORMAS Y REPETAR FIGURAS DE AUTORIDAD, EVDIENCIA COMPORTAMIENTO TRASGRESOR DESDE EDAD TEMPRANA, EL APOYO FAMILIAR NO LE OFRECE ADECUADA CONTENCIÓN NECESARIA PARA EL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL PENADO, Y AUSENTA HÁBITOS LABORALES Y MOTIVACIÓN EN EL ÁREA. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO DESFAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado, reflejando además no evidencia hábitos laborales ni disposición para asumir compromisos y responsabilidades, reconoce consumo de sustancias ilícitas en la actualidad y no se plantea buscar ayuda al respecto, no se plantea alternativas para evitar la reincidencia.
En cuanto a la actividad laboral, se observa CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa de seguridad y resguardo “LA CHINITA”, en la que se refleja que el penado BEIKER GERARDO SIVIRA, C.I. 22.272.412 labora en esa empresa como Vigilante
Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO Y NO SE LE ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA.
Como puede apreciarse, en la verificación que precede queda en evidencia la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues aunque se satisfacen algunos de ellos , no están llenos todos los extremos de ley, específicamente el requisito previsto en el numeral 1 ejusdem; y como quiera que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada disposición legal es concurrente, y no por separado o por la mayoría de ellos, es forzoso para este Tribunal concluir que en el caso bajo análisis no es procedente el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por falta de cumplimiento concurrente de los requisitos exigidos legalmente para su otorgamiento.
Tomando en consideración lo que hasta ahora se ha expuesto, debe apuntarse que ciertamente, nuestra legislación favorece la aplicación preferente de los medios alternativos de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria, persiguiendo como fin último la rehabilitación del interno y su reinserción gradual a la sociedad, pero como quiera que esas formas alternativas comportan una situación de prelibertad (libertad con ciertas restricciones), es necesario que la persona que vaya a estar en esa condición sea sometido a una serie de evaluaciones en todos los ámbitos de su vida, a fin de determinar que efectivamente está apto para insertarse nuevamente a la convivencia con el ciudadano común extra muros. Por el contrario, el penado de autos no evidencia hábitos laborales ni disposición para asumir compromisos y responsabilidades, reconoce consumo de sustancias ilícitas en la actualidad y no se plantea buscar ayuda al respecto, no se plantea alternativas para evitar la reincidencia.
En correspondencia con los indicadores descritos en el párrafo precedente, se emitió un Informe Técnico DESFAVORABLE en cuanto a su conducta y su pronóstico de cumplir responsabilidades y compromisos como los que implica el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena..
En atención a tales circunstancias, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos, se evidencia que el penado BEIKER GERARDO SIVIRA SIVIRA no está en condiciones para someterse al cumplimiento del régimen de prueba que comporta el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual dicho beneficio no debe ser acordado en el caso de autos; y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, y tomando en consideración que el penado de autos se encuentra en libertad, se debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a ordenar su inmediata reclusión en un centro penitenciario.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BEIKER GERARDO SIVIRA SIVIRA, , por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APREHENSIÓN DEL PENADO Y SU INGRESO A UN CENTRO PENITENCIARIO.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado, y líbrense los oficios a los organismos de seguridad del Estado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA