REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001168
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado FRANKLIN JESÚS GUEDEZ GUEDEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 12-01-2011 el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS GUEDEZ GUEDEZ,, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 25-03-2011.
En fecha 25-10-2012 este Tribunal, luego de obtener información sobre el presunto fallecimiento del penado supra identificado; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 16-09-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3063, mediante la cual se hace constar que el día 18-10-2012 falleció el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS GUEDEZ GUEDEZ,, a consecuencia de herida por arma de fuego al abdomen, según Certificado de Defunción Nº 2227280.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3063 asentada en los libros del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 18-10-2012 falleció el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS GUEDEZ GUEDEZ,, quien aparece como penado en la presente causa, y con lo cual queda acreditada su muerte.
Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN DE JESÚS GUEDEZ GUEDEZ,, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión e infórmese de al misma mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA