REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010803
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado HENRYS RAFAEL APONTE REYES, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 02-11-2011 el ciudadano HENRYS RAFAEL APONTE REYES, , fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 17-07-2012.
En fecha 26-02-2013 este Tribunal otorga al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 01-07-2013 se recibió oficio Nº 4554 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual remiten copia del Certificado de Defunción del penado supra identificado; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 16-09-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1873, mediante la cual se hace constar que el día 21-06-2013 falleció el ciudadano HENRYS RAFAEL APONTE REYES, , a consecuencia fractura de cráneo herida por proyectil de arma de fuego a la cabeza, según Certificado de Defunción Nº 2228660.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1873 asentada en los libros del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 21-06-2013 falleció el ciudadano HENRYS RAFAEL APONTE REYES, , quien aparece como penado en la presente causa, y con lo cual queda acreditada su muerte.
Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de HENRYS RAFAEL APONTE REYES, , por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO; POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión e infórmese de al misma mediante oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad; e infórmese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-7487 y remítasele copia certificada del Acta de Defunción.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA