REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002189
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 473 numeral 2 del Código Penal respectivamente, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 21-04-2010 (folio 92) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 02-12-2010 este Tribunal otorgó al penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Continuar con sus estudios y presentar constancia con la periodicidad de cada tres (3) meses ante este Tribunal
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
7. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
8. Someterse a evaluación psiquiátrica y recibir terapias de rehabilitación de sustancias alcohólicas, remitiendo resultados al Tribunal.
En fecha 10-02-2011 se recibe Oficio Nº 596 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ había iniciado el régimen de prueba en fecha 31-01-2011.
En fecha 05-12-2011 se recibe Oficio Nº 7148 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2163 en el que se indica que el penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ labora como Chofer de camión de la Distribuidora EL POPY en Carora Estado Lara; mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en Carora Estado Lara; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; asiste puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, realiza trabajo comunitario en el seno de su comunidad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 15-08-2012 se recibe Oficio Nº 4527 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1757 en el que se indica que el penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ se mantiene laborando como Chofer de camión de la Distribuidora EL POPY en Carora Estado Lara; mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en Carora Estado Lara; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; ha mostrado una conducta favorable, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; asiste a las charlas de crecimiento personal dictadas en esa Unidad Técnica, cursa estudios académicos, realiza trabajo comunitario en el seno de su comunidad, cumple satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO firmada y sellada por el Consejo Comunal “DON CECILIO ZUBILLAGA PERERA”, en la que se refleja el haber efectuado trabajo comunitario en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por DISTRIBUIDORA EL POPY, en la que se indica que el ciudadano JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, C.I. 19.846.241, labora en ese establecimiento desde hace tres años; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “DON CECILIO ZUBILLAGA PERERA”, en la que se indica que el ciudadano MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, reside en ese sector desde hace siete años.
En fecha 13-08-2013 se recibe Oficio Nº 4158 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 2364 en el que se indica que el penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en Carora Estado Lara; mantuvo su actividad laboral; se le observa buena salud física; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 31-07-2013; durante el período supervisado ha mostrado una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo; asistió a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba; se le brindó orientación permanente en el área de prevención del delito; cumplió el servicio comunitario con el Consejo Comunal del lugar de su residencia se le orientó a culminar sus estudios universitarios; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “BARRIO OBREO LIBERTADOR”, en la que se indica que el ciudadano MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, C.I. 19.846.241, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por DISTRIBUIDORA EL POPY, en la que se indica que el ciudadano JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, labora en ese establecimiento desde hace tres años con el cargo de Chofer; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “BARRIO OBRERO LIBERTADOR”, en la que se refleja que el que el ciudadano JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, C.I. 19.846.24, realizó trabajo comunitario en el mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza Cecilio Zubillaga; CONSTANCIA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA, expedida por el Fundación San Antonio en la que se indica que el ciudadano JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, asistió a consulta psicológica, comenzando el abordaje terapéutico en terapias conductuales que garanticen su estabilidad emocional y disfrute de salud mental.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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