REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000669

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 17-08-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 13-02-2012 este Tribunal otorgó al penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Mantenerse laboralmente activo.
8. Cumplir con las responsabilidades familiares.
9. Evitar la ingesta etílica, a fines de evitar situaciones de conflictos.


En fecha 11-04-2012 se recibe Oficio Nº 1201 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA había iniciado el régimen de prueba en fecha 27-03-2012.
En fecha 19-07-2012 se recibe Oficio Nº 3675 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1521 en el que se indica que el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA mantiene su lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Vigilante en la Hacienda “EL CAUJARAL”; estudia primer grado en la Misión Robinson; ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, ha mantenido buen comportamiento y respeto ante figuras de autoridad; realiza trabajo comunitario en el seno de su comunidad.
En fecha 06-02-2013 se recibe Oficio Nº 426 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 117 en el que se indica que el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA mantiene su lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal y mantiene su actividad laboral; culminó el ciclo de charlas de prevención del Delito; realiza trabajo comunitario; cuenta con apoyo familiar; participa en las charlas dictadas en la Unidad Técnica; pro todo lo cual se emite un Informe Conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, en la que se indica que el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, C.I. 10.122.075, efectuó los talleres de Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Violencia, Educación en Valores, habilidades para la Vida y Sexualidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por HACIENDA CAUJARAL, en la que se indica que el ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, C.I. 10.122.075, labora en ese establecimiento como Operador de maquinaria inicialmente, y luego como Vigilante.
En fecha 09-08-2013 se recibe Oficio Nº 2314 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 4075 en el que se indica que el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; mantuvo su actividad laboral; se le observa buena salud física; culminó sus talleres y terapias, realizó trabajo comunitario, consignó con puntualidad las constancias de trabajo, participó en las charlas dictadas en la Unidad Técnica, recibe orientación en el área preventiva del delito; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “ISLA ALTAGRACIA” del Sector Altagracia, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, C.I. 10.122.075, reside en ese sector; CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “ISLA ALTAGRACIA” del Sector Altagracia, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ANDRES ANTONIO VALENZUELA, C.I. 10.122.075, realizó trabajo comunitario en desmalezamiento y limpieza de la Casa Comunal, Pintura de los salones de clases de la Misión Robinson, recolección de cédulas y fotografías de adultos mayores, acompañamiento a cuarteto Misión Hijos, CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, en la que se indica que el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, C.I. 10.122.075, efectuó los talleres de Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Violencia, Educación en Valores, habilidades para la Vida y Sexualidad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ANDRES ANTONIO VALENZUELA, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA